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ORDEN de 22 de julio de 2005, de los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, por la que se aprueba la modificación nº 1 del Proyecto de Reparcelación del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano».

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 22 de julio de 2005, de los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, por la que se aprueba la modificación nº 1 del Proyecto de Reparcelación del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano».

Mediante Orden de 4 de marzo de 2005, de los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 33, de 16 de marzo de 2005, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública la modificación nº 1 del Proyecto de reparcelación del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano».

Transcurrido el plazo señalado en la Orden ha presentado alegaciones el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en las que se sostiene que la alteración de las superficies de las parcelas podía conseguirse simplemente mediante parcelación de cada una de ellas, sin que resultase necesario modificar el Proyecto de reparcelación, y que con la modificación propuesta se alteran determinaciones propias del Proyecto supramunicipal y no del Proyecto de reparcelación, ya que se afecta al índice de edificabilidad de la parcela neta, así como también se considera que, desde el punto de vista formal, la modificación del Proyecto de reparcelación excede del contenido propio de este tipo de instrumentos y, desde el punto de vista material, la justificación de la nueva configuración parcelaria no parece concordar con el objetivo fijado en el Proyecto supramunicipal de crear un área con superficies de notables dimensiones.

Dichas alegaciones han sido debidamente contestadas manifestando que la modificación de un Proyecto de reparcelación tiene capacidad para proceder a la nueva distribución de parcelas resultantes, siempre que se respeten las normas urbanísticas del instrumento de planeamiento que desarrolla o ejecuta el citado instrumento de gestión urbanística, y en este caso es así, sin que se produzca esa supuesta variación de condiciones de edificabilidad de parcelas resultantes establecida en el Proyecto supramunicipal, pues la edificabilidad de 1,20m2/m2 sobre parcela neta se sigue manteniendo en los términos del artículo 3.2.3.C) de las normas urbanísticas del Proyecto supramunicipal que, al regular la edificabilidad de las parcelas prevé expresamente que las fincas resultantes redistribuyan de forma proporcional la edificabilidad que puede generar el viario privado interior de las grandes áreas o manzanas susceptibles de división. También se manifiesta que los objetivos y finalidad perseguidos en el Proyecto supramunicipal, y reflejados en la Memoria del mismo, están cumplidos ampliamente cuando existen ya ubicadas en el ámbito de referencia industrias cuya extensión es muy superior a las parcelas ordinarias y su implantación ha conllevado la ocupación de un área o manzana completa, siendo absolutamente inidóneo su tamaño para un polígono industrial de tipo convencional. De las mismas características que las ya implantadas existen otras varias que han solicitado las pertinentes autorizaciones para trasladar su actividad al Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano», lo que justifica plenamente la afirmación de la Memoria del Proyecto Supramunicipal y acredita el pleno cumplimiento de esas finalidades, pero ello no es incompatible con que otras industrias o empresas de menor tamaño, cuya actividad principal sea plenamente concordante con el objetivo básico del Parque Tecnológico de Reciclado, puedan instalarse en el mismo. También el concreto uso o destino de las industrias que se implanten está expresamente priorizado en la Memoria del Proyecto Supramunicipal y justificó la declaración previa de interés supramunicipal del Proyecto.

Vistos los antecedentes mencionados y cumplidos los trámites señalados en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dictar la siguiente resolución:

Primero.-Aprobar la modificación 1ª del Proyecto de reparcelación del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano», elaborada en cumplimiento de lo señalado en el Proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano» y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Segundo.-Notificar la presente Orden a los interesados y al Ayuntamiento de Zaragoza, para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero.-Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», con la indicación de que contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en e artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 22 de julio de 2005.

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO